¿No aplicas a la Ley del Mono?

Construí después de 2016 y todavía no regularizo para poder vender ¿Qué hago?

En este breve articulo veremos algunas preguntas que de seguro debes tener si quieres vender tu propiedad.

Amplié después de 2016 y quiero vender mi propiedad ¿puedo acogerme a la Ley del Mono?

 

Lamentablemente no, debido a que, de intentarlo, de todas formas, la Dirección de Obras Municipales respectiva se encargará a través de medios tecnológicos (mapa satelital, por ejemplo) de monitorear el desarrollo de tu construcción y así verificar la existencia de la construcción antes o después de la entrada en vigencia de la Ley del Mono, es decir, el 4 de febrero de 2016, y rechazará la solicitud de permiso de edificación y recepción simultáneas, es decir, su regularización.

Y ¿existe otra alternativa legal a la Ley del Mono para poder regularizar?

 

En caso de que la ampliación que has realizado en tu propiedad se realizó posteriormente a la fecha estipulada por la ley, o sea, luego del 4 de febrero de 2016, es posible buscar otra alternativa.

 

La vía normal es solicitar un Certificado de Informaciones Previas de tu propiedad en la Municipalidad respectiva, en que se indica lo que podemos construir en nuestro terreno según la ley, es decir, el margen en que nos podemos extender para poder construir sin quedar fuera de lo permitido. Demás está decir que esto depende mucho del tipo de construcción que hayamos hecho, pues los requisitos son distintos en cada caso, por ejemplo, si nuestra casa es pareada o no y construimos a cierta distancia o no de nuestro vecino, si se trata de un segundo piso o bien una habitación habilitada en el patio de atrás de nuestra propiedad, entre otros casos.

 

Luego, deberás presentar el certificado a un arquitecto, para que evalúe la construcción de tu ampliación y si cumple o no con los requisitos técnicos y legales y así poder continuar con las tramitaciones. El arquitecto te asesorará con la confección de la planimetría y las especificaciones técnicas, luego de evaluar el certificado y la ampliación que hiciste por medio de una visita, todo lo que permitirá finalmente demostrar que la construcción cumple con todas las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Luego de haber entregado todos los antecedentes exigidos por la ley en la Dirección de Obras Municipales, se te entregará el Certificado de Recepción Definitiva de la obra.

¿Y si no cumple los requisitos y necesito vender de todas formas mi propiedad?

 

En este caso, el arquitecto te indicará las modificaciones que debes realizar en tu construcción si o si, para poder regularizarla.

 

Si has leído este articulo y piensas que no hay nada que hacer, no te desanimes, de todas maneras, puedes contactarte con nosotros y hacer las consultas pertinentes para poder orientarte y según los antecedentes que nos entregues, buscaremos la mejor solución.

¿Por qué mi propiedad debe estar regularizada?

Barrio

La importancia de estar informado....

En primer lugar, porque obtener el Certificado de Recepción Definitiva de una construcción es obligatorio según la ley, de este modo la construcción pasa a tener existencia legal.

 

Pero también hay otros motivos bastante importantes por los que estar al día en este aspecto, sobre todo si queremos vender o comprar una propiedad que ha sido ampliada. Estos son los motivos legales y económicos.

En el caso de que queramos vender nuestra casa ampliada, en la cual hemos invertido varios de nuestros recursos para hacer de ella un espacio de mejor calidad para vivir o porque nuestra familia creció con el paso del tiempo, o hemos decidido distribuir nuestros bienes o actividades de otra forma dentro de ella u otras innumerables razones por las que ampliamos, o bien queremos comprar una casa ampliada, debemos saber lo siguiente:

 

En primer lugar, debemos definir si venderemos o compraremos una casa que ha sido ampliada a través de dinero en efectivo, un crédito hipotecario o un subsidio del Serviu. En estos dos últimos casos es fundamental tener la Recepción Final de la propiedad, pues en el primero, el tasador del Banco podrá incluir la ampliación en la tasación de la propiedad completa, es decir, incluida la original y la ampliación; y en el segundo, para que puedas realizar los trámites pertinentes en el Serviu.

 

Por otra parte, si el vendedor propietario no lo hace, le traspasará la responsabilidad al comprador, y todos los trámites y gastos implicados, además de tiempo; además de atenerse a las consecuencias que pueda implicar que la ampliación sea rechazada por no cumplir con las normas de construcción y deba demoler y pagar estas engorrosas gestiones de su propio bolsillo, y con todos estos problemas en el camino terminará siendo la compra-venta un rotundo fracaso.

Por concluir, puedes verlo de manera práctica del siguiente modo: agregas un valor a tu propiedad. Ya que con el Certificado de Recepción Final en tus manos podrás dar cuenta a tu comprador de que tu ampliación cumple con las normas mínimas de construcción, es decir, que es habitable, segura y estable. Finalmente, que el valor a la que se vende la propiedad en su totalidad es el estimado por un tasador y es el real, que los metros cuadrados construidos son los reales, y que nada ha sido calculado al azar. Como también, en tu rol de vendedor eres confiable y que tienes los papeles en regla.

 

En definitiva, hay que regularizar por motivos legales, técnicos, económicos, y porque queremos que seas un vendedor o comprador efectivo y todos tus trámites para dicha transacción tan importante como comprar o vender una propiedad lleguen a un final exitoso.

Cuando decidimos ampliar ¿Qué dejamos pasar?

Casa Ampliación

Ya es hora de regularizar la ampliación de tu propiedad de manera rápida y económica

¿Qué es la Ley del Mono?

La ley que permite regularizar tu ampliación

 

Dicha ley es la N° 20.898, que permite a los propietarios de una edificación autoconstruida tener la posibilidad de obtener de manera simultánea, tanto el permiso de edificación como la recepción definitiva ante la Dirección de Obras Municipales.

El plazo de vigencia de esta ley vence el 4 de febrero de 2022. Podemos decir, además que, si hacemos uso de esta ley en nuestro beneficio, por ejemplo, para poder vender nuestra propiedad, debemos saber que es un proceso que consta de diferentes fases y requiere también una asesoría técnica, por parte de un arquitecto.

¿Quién puede asesorarme para regularizar?

 

Un profesional, un arquitecto u otro competente, según la ley quien visitará y realizará las evaluaciones correspondientes a la propiedad, se encargará de reunir los antecedentes y la documentación de la misma, y concluirá con un informe que facilitará finalmente la tramitación del permiso y recepción de obra definitiva, hasta la obtención del certificado que acredita la regularización de la propiedad, en la Dirección de Obras Municipales.

 

 

¿Qué pasa si no regularizo mi ampliación?

 

En el peor de los casos, te enfrentas a una multa e incluso a la demolición de tu ampliación. Pero también es beneficioso regularizar si en estos momentos te encuentras interesado en vender tu propiedad a un precio realmente justo, que incluya la inversión que has realizado en ella para mejorarla, o deseas obtener una patente comercial, o postular al Programa de mejoramiento de viviendas, por eso es prioridad que te enteres acerca de todo lo relacionado con su regularización, pero, sobre todo, que lo hagas lo más pronto posible y que ¡no dejes pasar más tiempo!

Incremento de Avalúo Fiscal

 

En última instancia, al hacer uso de esta ley simplificada, lo que obtendrás es el incremento del Avaluó Fiscal de tu propiedad, y por lo tanto obtendrás mayores beneficios a la hora de venderla.

¿Qué necesito para regularizar mi ampliación?

 

Ahora que ya sabes lo necesario, veremos a grandes rasgos lo fundamental que debes conocer de la Ley 20.898 que “Establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción” publicada el 4 de febrero de 2016 o más conocida como la “Ley del Mono” y los requisitos que debes tener presentes:

 

a. La ampliación en nuestra propiedad debe haberse realizado antes de febrero de 2016,

b. la ampliación, más la construcción original no deben sobrepasar los 140m2 de superficie;

c. el Avaluó Fiscal debe ser menor o igual a 2000 UF, en relación con el 1° semestre de 2016; este otorgado por el SII.

d. no tener pendientes reclamaciones escritas por incumplimiento de normas urbanísticas ante la Direc. de Obras Municipales o el juzgado de policía local;

e. la construcción no debe estar emplazada en una zona de riesgo o protección, ni en terrenos declarados de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público.

¿Cuáles son las etapas para regularizar mi ampliación?

Aunque a primera vista no sean muchas, si se necesita algo de tiempo para el proceso de regularización. Un arquitecto puede asesorarte en lo siguiente:

1.- Recopilación de antecedentes: en esta fase debemos obtener algunos certificados en la Dirección de Obras Municipales, una declaración simple del propietario en que señale ser titular del dominio del inmueble y que no existen reclamaciones, comprobar la existencia de la construcción antes de la promulgación de la Ley 20.898 a través de registros gráficos y documentales (como planos, cuentas de servicios, contribuciones, etc.)  y conseguir el certificado de Avalúo Fiscal del primer semestre de 2016.

2.- Visita a terreno: en esta fase el profesional concurre al sitio donde se haya emplazada la construcción y coteja que cumpla los requisitos.

3.- Elaboración de documentación: en esta fase, el profesional elabora los documentos necesarios para la revisión municipal.

Luego de haber reunido los antecedentes de la construcción  y  de la visita  del arquitecto o profesional competente, el propietario podrá  presentar una solicitud de permiso de edificación y recepción simultánea, ya que ahora contará con documentación acreditada, como por ejemplo: las especificaciones técnicas resumidas,  el croquis de ubicación, el plano de emplazamiento a escala, los planos de todas las plantas, la superficie de la vivienda existente, el cuadro de superficie total construida y la superficie de terreno.

Según la Ley, el arquitecto debe elaborar un informe que certifique que la vivienda cumple con las normas de habitabilidad, seguridad y estabilidad e instalaciones interiores, y que no se emplaza en un lugar no permitido, acompañado de todos los antecedentes.

Continuando con las ultimas etapas de regularización en la Municipalidad:

4.- Revisión Municipal de los documentos dentro de un plazo de 90 días hábiles, donde se revisará el cumplimiento de las normas.

5.- Pago de Derechos Municipales. Al respecto, puede haber rebajas o exención de pago dependiendo del caso, ya sea por el avalúo fiscal, por la edad del propietario o por discapacidad.

6.- Finalmente, la Dirección de Obras Municipales expende el Certificado de Regularización.

¿Qué otras edificaciones se pueden acoger a la Ley del Mono?

 

Según la ley se pueden acoger también a esta ley las edificaciones destinadas a Microempresas Inofensivas o Equipamiento Social, además de las Viviendas financiadas con subsidios para atender la catástrofe del 27 de febrero de 2010.

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