Ya es hora de regularizar la ampliación de tu propiedad de manera rápida y económica
¿Qué es la Ley del Mono?
La ley que permite regularizar tu ampliación
Dicha ley es la N° 20.898, que permite a los propietarios de una edificación autoconstruida tener la posibilidad de obtener de manera simultánea, tanto el permiso de edificación como la recepción definitiva ante la Dirección de Obras Municipales.
El plazo de vigencia de esta ley vence el 4 de febrero de 2022. Podemos decir, además que, si hacemos uso de esta ley en nuestro beneficio, por ejemplo, para poder vender nuestra propiedad, debemos saber que es un proceso que consta de diferentes fases y requiere también una asesoría técnica, por parte de un arquitecto.
¿Quién puede asesorarme para regularizar?
Un profesional, un arquitecto u otro competente, según la ley quien visitará y realizará las evaluaciones correspondientes a la propiedad, se encargará de reunir los antecedentes y la documentación de la misma, y concluirá con un informe que facilitará finalmente la tramitación del permiso y recepción de obra definitiva, hasta la obtención del certificado que acredita la regularización de la propiedad, en la Dirección de Obras Municipales.
¿Qué pasa si no regularizo mi ampliación?
En el peor de los casos, te enfrentas a una multa e incluso a la demolición de tu ampliación. Pero también es beneficioso regularizar si en estos momentos te encuentras interesado en vender tu propiedad a un precio realmente justo, que incluya la inversión que has realizado en ella para mejorarla, o deseas obtener una patente comercial, o postular al Programa de mejoramiento de viviendas, por eso es prioridad que te enteres acerca de todo lo relacionado con su regularización, pero, sobre todo, que lo hagas lo más pronto posible y que ¡no dejes pasar más tiempo!
Incremento de Avalúo Fiscal
En última instancia, al hacer uso de esta ley simplificada, lo que obtendrás es el incremento del Avaluó Fiscal de tu propiedad, y por lo tanto obtendrás mayores beneficios a la hora de venderla.
¿Qué necesito para regularizar mi ampliación?
Ahora que ya sabes lo necesario, veremos a grandes rasgos lo fundamental que debes conocer de la Ley 20.898 que “Establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción” publicada el 4 de febrero de 2016 o más conocida como la “Ley del Mono” y los requisitos que debes tener presentes:
a. La ampliación en nuestra propiedad debe haberse realizado antes de febrero de 2016,
b. la ampliación, más la construcción original no deben sobrepasar los 140m2 de superficie;
c. el Avaluó Fiscal debe ser menor o igual a 2000 UF, en relación con el 1° semestre de 2016; este otorgado por el SII.
d. no tener pendientes reclamaciones escritas por incumplimiento de normas urbanísticas ante la Direc. de Obras Municipales o el juzgado de policía local;
e. la construcción no debe estar emplazada en una zona de riesgo o protección, ni en terrenos declarados de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público.
¿Cuáles son las etapas para regularizar mi ampliación?
Aunque a primera vista no sean muchas, si se necesita algo de tiempo para el proceso de regularización. Un arquitecto puede asesorarte en lo siguiente:
1.- Recopilación de antecedentes: en esta fase debemos obtener algunos certificados en la Dirección de Obras Municipales, una declaración simple del propietario en que señale ser titular del dominio del inmueble y que no existen reclamaciones, comprobar la existencia de la construcción antes de la promulgación de la Ley 20.898 a través de registros gráficos y documentales (como planos, cuentas de servicios, contribuciones, etc.) y conseguir el certificado de Avalúo Fiscal del primer semestre de 2016.
2.- Visita a terreno: en esta fase el profesional concurre al sitio donde se haya emplazada la construcción y coteja que cumpla los requisitos.
3.- Elaboración de documentación: en esta fase, el profesional elabora los documentos necesarios para la revisión municipal.
Luego de haber reunido los antecedentes de la construcción y de la visita del arquitecto o profesional competente, el propietario podrá presentar una solicitud de permiso de edificación y recepción simultánea, ya que ahora contará con documentación acreditada, como por ejemplo: las especificaciones técnicas resumidas, el croquis de ubicación, el plano de emplazamiento a escala, los planos de todas las plantas, la superficie de la vivienda existente, el cuadro de superficie total construida y la superficie de terreno.
Según la Ley, el arquitecto debe elaborar un informe que certifique que la vivienda cumple con las normas de habitabilidad, seguridad y estabilidad e instalaciones interiores, y que no se emplaza en un lugar no permitido, acompañado de todos los antecedentes.
Continuando con las ultimas etapas de regularización en la Municipalidad:
4.- Revisión Municipal de los documentos dentro de un plazo de 90 días hábiles, donde se revisará el cumplimiento de las normas.
5.- Pago de Derechos Municipales. Al respecto, puede haber rebajas o exención de pago dependiendo del caso, ya sea por el avalúo fiscal, por la edad del propietario o por discapacidad.
6.- Finalmente, la Dirección de Obras Municipales expende el Certificado de Regularización.
¿Qué otras edificaciones se pueden acoger a la Ley del Mono?
Según la ley se pueden acoger también a esta ley las edificaciones destinadas a Microempresas Inofensivas o Equipamiento Social, además de las Viviendas financiadas con subsidios para atender la catástrofe del 27 de febrero de 2010.
